REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de octubre de 2011
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 24 de mayo de 2010, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 14 de julio de 2009, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Edgar Daniel Parra Barrios, actuando en su nombre, contra la decisión contenida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2009, emanada del Colegio de Abogados del Estado Trujillo; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; declaró improcedente el amparo cautelar solicitado; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.
Y visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 19 de septiembre de 2011, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios y ciudadano copia certificada del recurso de nulidad, de los folios treinta y seis (36) al cincuenta (50), y del presente auto, así como copia simple del folio cincuenta y tres (53). Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Presidente del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se concede el término de distancia de seis (06) días para la vuelta.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000492