REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), por la abogada Judith Ochoa Seguías, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., conjuntamente con los coapoderados Diana Padilla Quintero y Carlos Cedres Ibarra por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través del cual interponen demanda de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004507 de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado observa:
En su escrito libelar el mencionado ciudadano, expone: “Mediante decisión distinguida con el Nº PRE-VPAI-CJ-004507 de fecha 23 de marzo de 2011, notificada a nuestra representada el 28 de marzo de 2011... ”, ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que no cursa en sus actas el original o la copia de la notificación del acto administrativo recurrido, cursando del folio trece (13) al quince (15), copia simple de los tres folios numerados por el Órgano emisor de las actas que conforman dicha decisión, en las cuales no se constata la fecha en que fue notificada la parte demandante en el presente expediente, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne el documento señalado en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
En el mismo orden de ideas, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con las presentes actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de la aludida resolución.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-G-2011-000236