REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), por el abogado Carlos La Marca Erazo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., conjuntamente con la coapoderada Mariolga Quintero Tirado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través del cual interponen demanda de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo s/n de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), este Juzgado observa:
En su escrito libelar los mencionados abogados exponen: “… a pesar que el acto que hoy se recurre en nulidad supuestamente fue dictado el cuatro (4) de mayo de 2010, fue notificado a su destinataria el siete (7) de junio de 2011 (…) Se evidencia claramente, que el presente recurso se ha intentado en tiempo hábil, pues apenas han transcurrido ciento diez (110) días continuos y algo mas desde que fuera notificado a la actora.”, ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que aun cuando cursa a los folios ciento once (111) y ciento doce (112), copia simple de la notificación a que se hace referencia, y del folio noventa y siete (97), al ciento doce (112), copia simple del acto administrativo cuya nulidad es pretendida, no se constata con claridad que la fecha en que fue notificada la parte demandante en el presente expediente sea en efecto la expuesta en el escrito libelar, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne los documentos señalados en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
En el mismo orden de ideas, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con las presentes actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de la aludida resolución.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-G-2011-000237
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