REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia y acordó dar validez a los actos de procedimientos efectuados por el Tribunal declinante Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, así como la decisión dictada en fecha diez (10) de noviembre de dos mil tres (2003), mediante la cual se admitió el presente contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Felipe Medina, asistido por el abogado Luis E. Arraez Azuaje, contra la decisión de fecha primero (1) de agosto de dos mil dos (2002), que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Acto Administrativo dictado en fecha cinco (5) de junio de dos mil dos (2002), emanado de la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Visto igualmente el auto dictado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Tribunal en acatamiento a la sentencia antes mencionada y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso y copia certificada de los folios nueve (9) al veintidós (22), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.

Para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2004-000458