REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de mayo de 2010, en la que aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diez (10) de agosto de 2009, para conocer en primera instancia de la acción de reclamo por la prestación de servicio público ejercida por los ciudadanos Amanda Oropeza, Marco Antonio Pérez Zambrano, Tony Fernando Ortiz Nieves, Francisco Hernández, José Miguel Revette, Máximo Martínez Linares, Raiter Barreto, Félix Alberto Alayón, Juan Carlos Arévalo, Germán Ribas, Douglas Monzón, Alexander Malavé, Iván Bándes, Adrián Bolívar, Orlando Ceballos Torres, Luís José Zambrano, Maira León, Pedro Vera, Anaís Torres, José Herrera, Nieves Ruiz, Elda Angélica Geerdler Verdú, Rosiris Mercedes Aguilera, Yassier Achique, Ignacio Reyes Díaz, Rohna Vanegas, Liseth Isabel Abadejo, Carlos Miguel Castillo, Cristóbal Arraíz Burelli, Yusy Leydi Palacios Chiquín, Francisco A. Mejías H, Norma Mujica Guevara, Willians Villegas y Alberto Justiniano Reverón, asistidos por la abogada María del Sol Moya-Ocampos contra el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su carácter de Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, revocó el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2009 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la acción de reclamo por prestación de servicio público continúe su curso de Ley, previa revisión de las causales de inadmisibilidad.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se estableció el denominado procedimiento breve, previsto en los artículos 65 y siguientes, para la tramitación de los Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, Vías de hecho y Abstención,
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1177 dictada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, señaló lo siguiente:

“Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.”

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de mayo de 2010, en concordancia con el criterio jurisprudencial arriba señalado, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que siga su curso de ley.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000509