REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP51-R-2011-013562

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-007202

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: APELACIÓN (Fijación de Obligación de Manutención)

PARTE ACTORA RECURRENTE: DIDIA MARÍA SULBARAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.139.012

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ISMAEL ARRAIZ TABLERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.472.

PARTE DEMANDADA CONTRA RECURRENTE: JAVIER ADOLFO VÁSQUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.727.423.

NIÑA: identidad omitida, de once (11) años de edad.

SENTENCIA APELADA: De fecha 01 de julio de 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 12 de julio del 2011, por la ciudadana DIDIA MARÍA SULBARAN PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.139.012, asistida por el profesional del derecho ISMAEL ARRAIZ TABLERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.472, contra la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante en la cual se acordó la suspensión de medida de retención recaída sobre las prestaciones sociales del ciudadano JAVIER ADOLFO VÁSQUEZ CORONADO, venezolano, mayor de y titular de la cédula de identidad número V-6.727.423, en el asunto signado con el numero AP51-V-2005-007202 contentivo del juicio de fijación de obligación de manutención.
Distribuido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), le correspondió conocer del mismo a este Tribunal Superior Cuarto, siendo recibido en este despacho el día 19 de julio de 2011.
En fecha 27/07/2011 se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se fijó la oportunidad para que se celebrara la audiencia de apelación al decimoquinto (15) día de despacho siguiente al del precitado auto.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para decidir el presente asunto este Tribunal Superior lo hace previas las siguientes consideraciones.
II
PUNTO PREVIO
Tenemos que la audiencia de apelación en el presente recurso debía llevarse a cabo el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) a las diez de la mañana (10:00 am) , oportunidad ésta en la que la parte actora recurrente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo este Tribunal Superior Cuarto a declarar desierto el referido acto; sin embargo, compareció en esa misma fecha el apoderado judicial de la ciudadana DIDIA MARÍA SULBARAN PEÑA, solicitando a este Tribunal Superior que fijara una nueva oportunidad para celebrar la audiencia de apelación en virtud que por causas ajenas a su voluntad no pudo asistir puntualmente; en tal sentido, en fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil acordó abrir una articulación probatoria con el objeto que el recurrente probara lo conducente, no aportando en el tiempo previsto para ello ningún medio probatorio que le favoreciera o que justificara el motivo de su incomparecencia a la audiencia de apelación pautada para el día 27 de septiembre de 2011.
Visto lo anterior, y estando en la oportunidad para decidir la articulación probatoria aperturada por este Despacho Judicial en fecha 28 de septiembre de 2011, tenemos que al no aportar la parte recurrente nada que le favoreciera y con lo cual pudiera justificar y demostrar el motivo de su falta de comparecencia a la audiencia de apelación que se llevaría a cabo el día 27 de septiembre de 2011, debe forzosamente esta juez NEGAR lo solicitado por el recurrente relativo a que ase fije una nueva oportunidad para celebrar la audiencia de apelación, y así se decide.
III
MOTIVA

Establecido lo anterior este Tribunal Superior Cuarto pasa decidir lo correspondiente y a tales efectos observa:
El artículo 488-C ejusdem establece la consecuencia legal de la no comparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, la cual es del tenor siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. (Destacado de esta Alzada).

Visto el contenido del artículo supra trascrito, así como el contenido del acta levantada por ante este Despacho Judicial en fecha 27 de septiembre de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte recurrente, ciudadano ISMAEL ARRAIZ TABLERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIDIA MARÍA SULBARAN no compareció a dicho acto, aunado al contenido de la norma precedentemente transcrita es por lo que de conformidad con lo establecido en la misma, resulta forzoso declarar desistida el presente recurso de apelación, tal como se hará en la parte dispositiva del fallo, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2011, por la ciudadana DIDIA MARÍA SULBARAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.139.012, asistida por el profesional del derecho ISMAEL ARRAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.472. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha Primero (01) de julio de dos mil once (2011) en el asunto AP51-V-2005-007202.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.