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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
 Caracas, 11 de Octubre de 2011
 201 y 152º
 ASUNTO: AP51-V-2008-005764
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE PERDOMO FLORES, debidamente asistido por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, en su condición de Defensor Público Primero del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido este Tribunal queda en cuenta del contenido del mismo, así las cosas este Tribunal observa que se incurrió en un error de trascripción en la sentencia dictada en data 22 de Septiembre de 2011, específicamente en el número de cédula del ciudadano JOSE GONZALO PERDOMO FLORES, parte actora en el presente juicio, toda vez que se asentó el número “V-5.964.570”, siendo lo correcto: “V-14.527.442”, de la misma forma se incurrió en un error en la trascripción de la motiva en el número de cédula del ciudadano ALBERTO JOSE BENITO PERERA, al colocar “V-14.322.290”, siendo lo correcto: “V-2.767.392”.
 En consecuencia, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto corrige el error en la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, en los mismos términos expuestos ut supra.
 Queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo, así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 BETILDE ARAQUE GRANADILLO
 LA SECRETARIA
 
 SORAYA ANDRADE
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA
 
 SORAYA ANDRADE
 
 
 BAG//SA//Felipe Hernández.-
 AP51-V-2008-005764
 
 
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