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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-019499
 
 Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2011-019499, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ABG. CELIA MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público,  y suscrito por los ciudadanos TITO DAVID VIVAS YCAZA y MARIA ESTHER PARRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.928.805 y V- 15.444.823, respectivamente, a favor SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULÑO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ésta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. JUDITH E. LOBO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CIOLIS MUJICA.
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CIOLIS MUJICA.
 
 
 
 
 
 JEL/CM/Samuel
 30/04/2013 03:50 p.m.
 
 
 
 
 
 
 
 
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