REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Julio de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-015138
MOTIVO: Colocación Familiar (Homologación de desistimiento).
DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.958.482
ABOGADA ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
DEMANDADO: DELFOS SIMÓN PÉREZ FURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.077.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) años de edad.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda Colocación Familiar, presentada por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías del adolescente SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) años de edad, a petición de la ciudadana MARÍA FERNANDA PÉREZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-17.958.482, contra el ciudadano DELFOS SIMÓN PÉREZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad número V-5.572.077, en especial, diligencia suscrita por la precitada profesional del derecho en fecha 13/10/2011, mediante la cual consigna acta levantada en el despacho Fiscal Centésimo Segundo (102°) del Ministerio Público en fecha 27/09/2011, en la cual la ciudadana MARÍA FERNANDA PÉREZ LÓPEZ, previamente identificada desiste del presente procedimiento, razón por la cual, esta Jueza Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 266, esjuden. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/Oriana Carrera.-
AP51-V-2011-015138
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