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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo de Primera Instancia
 de Mediación, Sustanciación,
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 24 de octubre de 2011
 ASUNTO: AP51-J-2011-018301
 SOLICITANTES: RAIBERT RIOS y AMERICA LEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.737.698 y V- 10.627.382, respectivamente
 ABOGADO ASISTENTE: PERLA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado N° 75.589.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE DIVORCIO 185-A.
 
 revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia suscrita por los ciudadanos RAIBERT RIOS y AMERICA LEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.737.698 y V- 10.627.382, respectivamente, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del presente procedimiento, suscrito por los prenombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.                                         LA SECRETARIA,
 
 
 JOC/YC/MM.-                                                                ABG. YUGARIS CARRASQUEL
 
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