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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 27 de octubre de 2011
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-017290
 SOLICITANTE: MARIA GABRIELA MONTOYA SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V- 16.087.441.
 MOTIVO: CURATELA.
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA MONTOYA SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V- 16.087.441, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano GERMAN MONTOYA PABON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.422.044, de esta misma fecha (f.09), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño SE OMITEN DATOS, de cuatro (04) años de edad, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 27 de octubre de 2011. Años 200° y 152°.
 LA JUEZ
 
 Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.	LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. YUGARIS CARRASQUEL
 
 JOC/YC/mm.
 
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