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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, diez (10) de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-17564
 
 Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana ERNA MARIA PERFETTI HOLZHAUSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.073.589, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Jueza del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana ERNA MARIA PERFETTI HOLZHAUSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.073.589, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, (morochas) de siete (07) años de edad, hijas del ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.542.249. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
 
 LA JUEZ,                                                                 	    	  LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.                                     ABG. KARLA SALAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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