REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de Octubre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-017709
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por la ciudadana Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ANN MARY MARTINEZ ROJAS Y GIORGIO LANDAETA DE LIMA, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.082.168 y V-16359.741 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (350,00 BF) MENSUALES, pagaderos en cuenta de ahorro de la madre en una sola cuota los primeros cinco días de cada mes. Así mismo se homologa, en cada una de sus partes, relativas a gastos médicos, escolares, navideños y demás consumos, señalados en el acta suscrita entre las partes por observan que el citado acuerdo es en beneficio he interés del mencionado niño. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez



Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria



Abg. Karla Salas

AP51-J-2011-017948

DR.