REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-017894.

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06 de octubre de 2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) meses de nacida; a solicitud de los ciudadanos ELISBETH CAROLINA SUAREZ RODRÍGUEZ y GUILLERMO ANTONIO OSORIO REINOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-20.587.164 y V-14.298.740, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha catorce (14) de Septiembre de 2011, ante la referida Fiscalía, de la cual se evidencia: PRIMERO: que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO OSORIO REINOSA, se compromete a suministrar a favor de su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500,00) mensuales, depositados en cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) SEGUNDO: Asimismo, en el mes de Agosto del año en curso el mencionado ciudadano se compromete a suministrarla cantidad adicional de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500,00). TERCERO: Igualmente, el progenitor se compromete a sufragar en el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). CUARTO: Los gastos extraordinarios; tales como consultas médicas y medicinas, serán compartidas entre ambos padres. QUINTO: De igual manera, ambos padres convinieron en solicitar la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña y se autorice a la madre a movilizar dicha cuenta, a los fines de que el padre realice el depósito de los montos fijados en el convenimiento. En tal sentido, mientras se realiza la apertura de dicha cuenta, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad acordada en moneda de curso legal previo recibo de pago firmado por la madre de la niña, para el debido control del progenitor. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. En este sentido, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, con el objeto que se proceda a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a los fines que el progenitor realice los depósitos en el mes sucesivo. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,


Abg. Karla Salas.











AP51-J-2011-017894