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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 
 Juez del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 17 de octubre de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-016580
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana VILMA MAGDALENA MILLAN GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.932.541, actuando en representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana Abogada KARINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.506 y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos YONIRAY VIRGINIA ROJAS PEREZ y PLACIDO GERMAN TUTIVEN MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros.: V-10.805.624 y V-16.668.412 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JACINTO ALEJANDRO VERA TORRES, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-14.587.606, a su hijos la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, así como a ALEJANDRA DESIREE VERA MILLAN, ANYELINA KATIUSKA VERA MILLAN, YUSBELI ALEJANDRA VERA ARTEAGA de veintisiete (27), veintidós (22) y diecinueve (19) años de edad respectivamente y titulares de las cédulas de Identidades Nros.: V-17.155.379, V-18.930.123 y V-20.220.643 respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 La Jueza,
 
 
 Abg. Dania Ramírez Contreras
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Karla Salas
 AP51-J-2010-016580
 DRC/KS/Carlos Carrero.-
 
 
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