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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 17 de Octubre de 2011
 200º y 152º
 Asunto: AP51-J-2011-018196
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por la ciudadana Abogada BELKIS MARGARITA MONSON, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Nº 130, adscrita a la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida del Municipio Sucre del Estado Miranda, a petición de los ciudadanos ALVARO JOSE TORRES AMARANTO y MERLIS CHIQUILLO ALCAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.429.271 y V-20.653.164 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (600,00 BF) MENSUALES, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 La Juez
 
 
 
 Abg. Dania Ramírez Contreras
 La Secretaria
 
 
 
 Abg. Karla Salas
 
 AP51-J-2011-018196
 DRC/KS/Carlos Carrero.-
 
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