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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 19 de Octubre de 2011
 200º y 152º
 Asunto: AP51-J-2011-018527
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por la ciudadana Abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Décima (10º) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de los ciudadanos KLEYBER JOSE GONZALEZ TORRES y INDIANA MARIA VALENCIA ECHAVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.366.045 y V-23.643.221 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.200,00 BF) MENSUALES, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 La Juez
 
 
 
 Abg. Dania Ramírez Contreras
 La Secretaria
 
 
 
 Abg. Karla Salas
 
 AP51-J-2011-018527
 DRC/KS/Carlos Carrero.-
 
 
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