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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
 SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2011
 201º y 152º
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-001612
 Demandante: ROSMELY COROMOTO ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.943.072.-
 Demandado: ALEXIS JOSÉ MENDOZA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.922.195.-
 Motivo: Divorcio Contencioso.-
 
 Se dio inicio a la presente demanda por escrito interpuesto en fecha 01/02/2011, por la ciudadana ROSMELY COROMOTO ROMERO RAMOS ut supra identificado, asistido de Abogado, por medio del cual solicita la disolución del vínculo Matrimonial contraído con el ciudadano ALEXIS JOSÉ MENDOZA INDRIAGO, igualmente identificada. Este despacho, en fecha 07/02/2011 admitió la demanda. En la oportunidad del único acto conciliatorio las partes insistieron en la demanda, lo cual riela al folio 33 del expediente, y en fecha 18 de octubre de 2011, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de Audiencia de Sustanciación, lo cual consta al folio 35. Ahora bien, en la fecha señalada se anunció el acto por el ciudadano Alguacil, no asistiendo persona alguna y del acta de la misma fecha, es decir del 25 de octubre de 2011, se evidencia que las partes no comparecieron al acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
 En consecuencia, este Tribunal a cargo de la Juez del Tribunal  Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO el presente asunto de divorcio, introducido por la ciudadana ROSMELY COROMOTO ROMERO RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-11.943.072 y asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
 LA JUEZ
 
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
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