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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, Seis (06) de Octubre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-017392
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado RAMÓN LISCANO en su carácter de Fiscal  Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RIERA y CAROLINA DEL CARMEN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.090.320 y V-16.066.570 respectivamente, a favor de su hijo  (SE OMITE SU NOMBRE), de 04 años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cual quedó establecida en QUINIENTOS  BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. El ciudadano ALEXANDER JOSÉ RIERA autoriza a que dicha cantidad le sea descontada de la nómina de pago y que sea depositada en una cuenta  de Ahorros.  Asimismo, en el mes de Diciembre se aportará  la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa SUMINISTROS NELALT, C.A. a los fines de que den cumplimiento a lo aquí acordado. Se designa Correo Especial a la ciudadana  CAROLINA DEL CARMEN RIVERO. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Abg. TANIA MONTERO
 
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