Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, trece de Octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-J-2011-004437

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE CAMPOS y MIRIAM PASTORA SILVA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.738.121 y V-9.542.674, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ciudadanos HECTOR ENRIQUE CAMPOS y MIRIAM PASTORA SILVA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.738.121 y V-9.542.674, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de dieciséis (16) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: La madre está de acuerdo en que el padre ejerza la Custodia de su hija, por cuanto la adolescente quiere estar con el padre, y ésta se compromete a cumplir con el resto de los deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza; presente el progenitor manifiesta que está de acuerdo y se compromete a cuidar de su hija y brindarle todos los cuidados que requiera para su sano y normal desarrollo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los trece (13) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES


LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2667-2.011 y se publicó siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS



IVBT/IM/Andri.-