Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004325
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ Y ENYI JOHANA UZCATEGUI SUAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.348.006 y V-20.921.495, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico”, se le da entrada.
Partes: ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ Y ENYI JOHANA UZCATEGUI SUAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.348.006 y V-20.921.495, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico”, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El niño anteriormente identificado convivirá con su padre de lunes a viernes en el horario comprendido desde las 06:00 de la tarde, hasta las 09:00 de la noche que lo reintegrara al hogar materno. Asimismo, convivirá un fin de semana cada quince días, en el horario comprendido desde el día sábado a las 12:00 del mediodía, hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. En el mes de diciembre convivirá con su madre el día 24 y con el padre el día 31. En carnaval convivirá con el padre el día lunes y con la madre el día martes. En la Semana Santa convivirá con la madre desde el lunes hasta el día martes al mediodía y con el padre el resto de éste día hasta el día viernes santo. El día de la madre con su madre y el día del padre con su padre. El día de cumpleaños del niño convivirá con el padre desde las 08:00 de la noche hasta las 08:00 de la mañana del siguiente día. Para la ejecución de este régimen de convivencia familiar, el padre se compromete a garantizar que el niño reciba las atenciones adecuadas, a sin de velar por la integridad personal del mismo; y de igual manera mantendrá comunicación con la madre para resolver cualquier asunto relacionado con éste”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los trece (13) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2689-2.011 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2011-0043251
IVBT/yohana.-
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