Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004391
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YETSENIA YAMILETH GONZALEZ CASTILLO y ALBERT GABRIEL RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.422.793 y V-18.333.938, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 21 de Junio de 2.011, se le da entrada.
Partes: YETSENIA YAMILETH GONZALEZ CASTILLO y ALBERT GABRIEL RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.422.793 y V-18.333.938, respectivamente domiciliados la primera en el Barrio San Benito calle 2 parte alta, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara; y el segundo en el Barrio el Jebe, avenida principal entre 7 y 8, casa s/n del Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs 100,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre el domingo de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, etc.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 13 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2669-2.011 y se publicó siendo las 10:29
a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IB/Erika-.
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