ASUNTO: KP02-S-2009-015536
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos KEN ALEJANDRO REY GAMBOA y DEYSIMAR CAROLINA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-v-12-424.053 Y v-17.853.475 respectivamente, asistidos por la Defensora Elizabeth Vásquez Camacaro de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente – Gobernación del Estado Lara, según acta de fecha 02 de Noviembre de 2009, se le da entrada.
Partes: KEN ALEJANDRO REY GAMBOA y DEYSIMAR CAROLINA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-v-12-424.053 Y v-17.853.475 respectivamente, domiciliados el primero, en Tucaras calle Yarintuza, y la segunda, en Indio Manaure, sector 10, Barquisimeto – estado Lara.
Asistidos por: Elizabeth Vasquez Camacaro, en su carácter de Defensora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente – Gobernación del Estado Lara Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente – Gobernación del Estado Lara en fecha 02 de Noviembre de 2009, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre se compromete en depositar en la entidad bancaria la cantidad de 200 Bs. F., para la manutención de la niña, dicha cantidad será depositada a partir del día viernes 06/11/2009. SEGUNDO: los gastos de Medicinas, vestuario, calzado y demás gastos que genere la niña serán cubiertos en un 100 % por el padre. TERCERO: Los gastos de Niño Jesús, vestuario, calzado de diciembre serán cubiertos en un 100 % por el padre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2676-2.011, siendo la 12:24 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
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