Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-004533

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUISA MILAGROS ROMERO QUERALES y JOSE LUIS LONDOÑO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.144.191 y V-20.015.571 respectivamente, asistidos por la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, según acta de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2.011), se le da entrada.
Partes: LUISA MILAGROS ROMERO QUERALES y JOSE LUIS LONDOÑO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.144.191 y V-20.015.571 respectivamente, domiciliados la primera, en Barrio el Jebe, calle 8, sector el Portachuelo, casa sin numero, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en Barrio el Jebe, calle 8, sector el Portachuelo, casa sin numero, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de Cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), el padre se compromete a compartir con su hija, todos los fines de semana, empezando el viernes, a las cuatro de la tarde, y en cuanto a la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), el padre se compromete a compartir con ella todos los días martes empezando a las doce de la tarde terminando a las cinco de la tarde, en el parque bararida, Ubicado en la avenida Moran y Av. Vargas, SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación al Carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, por mitad. CUARTO: En el caso de vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. QUINTO: En el cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2754-2.011 y se publicó siendo las 11:48 a.m.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres


La Secretaria


KP02-J-2011-004533
IVBT/rosmely*-