Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete (27) de Octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002317
Solicitante: LILIBETH DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.236, de este domicilio.
Asistido por: la Abogada MARÍA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiarios: LILIANA DEL CARMEN y LILIANGEL DEL CARMEN PARRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 25 de Mayo de 2011, la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.236, de este domicilio, actuando en nombre propio y en de sus hermanos LILIANA DEL CARMEN y LILIANGEL DEL CARMEN PARRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada MARÍA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita se les declaren únicos y universales herederos; de la de Cujus LILIA PASTORA MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.301.697, y quien falleció el día 11 de Abril de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 253 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
Admitida a sustanciación en fecha 30 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de la ciudadana Carelis Josefina, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 03 de Agosto de 2011, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 12 de Agosto de 2011 comparece la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PARRA MEDINA, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico “El Nacional”, diario de circulación nacional.
En fecha 27 de Julio de 2011, se abocó al conocimiento de la presente la Abg. Isabel Victoria Barrer Torres.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MAITANE LUCIA TONA Y MARINA DEL CARMEN POLANCO NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.249.659 y V-15.306.060 respectivamente.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus LILIA PASTORA MEDINA, la partida de nacimiento de sus hijaos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MAITANE LUCIA TONA Y MARINA DEL CARMEN POLANCO NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.249.659 y V-15.306.060 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente y a las ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN MEDINA, LILIANA DEL CARMEN y LILIANGEL DEL CARMEN PARRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LILIA PASTORA MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.301.697.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2929-2.011, siendo la 12:04 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-
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