Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete (27) de Octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002959
Demandante: MARIELA JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.469.901, residenciada en Municipio Iribarren – estado Lara.
Demandado: ERICK JOSE RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.426.928.
Asistida Por: la Abg. MARÍA ELENA JIMENEZ MAMBEL., Fiscal auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, adolescente de 17 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, la ciudadana MARIELA JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.469.901, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, adolescente de 17 años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ERICK JOSE RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.426.928, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano ERICK JOSE RAMOS GOMEZ.
En fecha 14 de Octubre de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 11 de Octubre de 2011, el ciudadano ERICK JOSE RAMOS GOMEZ, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 26 de Octubre de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 26 de Octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARIELA JOSEFINA ALVARADO, ya identificada, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en contra del ciudadano ERICK JOSE RAMOS GOMEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2923-2.011, siendo la 11:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejía
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