REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete (27) de Octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000751
PARTE ACTORA: MARIA ANAIS PEROZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.625.901, y domiciliado en Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.083.569, domiciliada en Barquisimeto.
Beneficiarios: niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 08 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), logrado en Mediación.
En fecha 09 de Marzo de 2011, el Tribunal de Protección admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la Notificación del demandado, y se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 18 de Marzo de 2011, el tribunal se deja constancia que el niño beneficiario no asistió a manifestar su opinión.
En fecha 11 de Octubre del 2011, la secretaria de este juzgado, Abg. Sailin Rodriguez, deja constancia que el demandado de la presente causa fue debidamente notificado y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 26 de Octubre de 2011.
En fecha 14 de Octubre de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes, ciudadana MARIA ANAIS PEROZO LOPEZ y el ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTELLANOS CASTELLANOS, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Primero: Las partes establecen que la deuda acumulada a la fecha por concepto de obligación de manutención a favor del Niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), es de cinco mil cuatrocientos bolívares fuertes (5.400 BsF). El padre pagará el montó referido por cuotas semanales de quinientos bolívares fuertes (500 BsF), la primera de las cuotas la depositará en la cuenta de la ciudadana María Anais Perozo López, que inician desde el día viernes 04 de noviembre de 2011, y las siguientes de forma consecutiva siguientes en cada semana.
Segundo: Respecto de la Obligación de Manutención previamente establecida en sentencia de fecha 04 de junio de 2009, en la causa Nº KP02-S-2009-007159, será aumentado a un monto de setecientos (700 BsF) bolívares fuertes mensuales, a ser depositados en la cuenta bancaria de la madre, a razón de trescientos cincuenta (350 BsF) quincenales, tales montos serán ajustado anualmente conforme al porcentaje que incremente el sueldo mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial, los primeros de mayo de cada año.
Tercero: Los padres acuerdan mantener que en cuanto a los gastos extraordinarios que se generen por consultas y gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares extras, esparcimiento y recreación, en un cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre, previa presentación de facturas.
Cuarto: El padre aportará en la época decembrina la vestimenta y el juguete del niño Jesús para su hijo.”
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 26 de Octubre de 2011, por los ciudadanos MARIA ANAIS PEROZO LOPEZ y JOSÉ MIGUEL CASTELLANOS CASTELLANOS, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2925-2.011, siendo la 11:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-
|