Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 27 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002907

Demandante: RAISI TIBISAY DUARTE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.617.574, y de éste domicilio.
Demandado: PEDRO JOSÉ ESCOBAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.611.446, y de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy veintisiete (27) de octubre de 2011, a la hora fijada (03:30 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 17 de octubre de 2.011, entre los ciudadanos Raisi Tibisay Duarte Febres y Pedro José Escobar Castro, titulares de las cédulas de identidad Nº V-09.617.574 y 09.611.446 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que sólo asistió el demandado ciudadano Pedro José Escobar Castro, no compareciendo a la audiencia la parte actora, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento del actor al procedimiento.

Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana Raisi Tibisay Duarte Febres en contra del ciudadano Pedro José Escobar Castro, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2950-2011.
La Secretaria

Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ
KP02-V-2011-002907
2/2 27-10-2011