REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de Octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004834
Solicitante: OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.412, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Carmen Hernández, Defensora Pública del Sistema de Protección extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: el adolescente el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 18 de Octubre de 2.011, el ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.412, actuando en representación de sus sobrinos, el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana ANA NARCISA HERNANDEZ MEJIAS, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 28 de Agosto de 2010, que el niño y el adolescente fueron declarados como único y universal heredero de su causante, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus sobrinos, ya que la de cujus laboraba en la Alcaldía del Municipio Crespo, por todo ello el solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que le corresponden a sus sobrinos como heredero de quien en vida respondía al nombre de ANA NARCISA HERNANDEZ MEJIAS, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de los beneficiarios, acta de defunción de la ciudadana ANA NARCISA HERNANDEZ MEJIAS, y copia certificada de la sentencia que los designan como herederos de la de cujus.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02) al catorce (14), de autos, consta que los hermanos el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente, fueron declarados único y universal heredero, de la causante ANA NARCISA HERNANDEZ MEJIAS, por el Tribunal Segundo de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 30 de Mayo de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde a sus sobrinos, el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente por ser heredero de la ciudadana OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero, el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente, el cobro de los beneficios correspondientes por haber sido su madre empleada de la Alcaldía del Municipio Crespo del estado Lara, tales como: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO, HABERES DE LA CAJA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO, siendo beneficioso para los hermanos Hernández, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, ya identificado, para gestionar ante el organismo correspondiente, los beneficios tales como: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO, HABERES DE LA CAJA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO, que pudieren corresponderle al adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente en su condición de heredero de la ciudadana ANA NARCISA HERNANDEZ MEJIAS.
Se le advierte al solicitante y a la ALCADÍA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente al niño, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2958-2.011, siendo la 12:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-
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