REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2006-001215

Partes: RAQUEL ANTONIA FREITEZ QUINTERO Y NROMAN ALEXANDER LUCENA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.595.545 y V-13.603.632 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos RAQUEL ANTONIA FREITEZ QUINTERO Y NROMAN ALEXANDER LUCENA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.595.545 y V-13.603.632 respectivamente, ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público en beneficio de la niña AMITSADAY DANIELA LUCENA FREITEZ, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,ºº) mensuales. SEGUNDO: Asimismo, ambos progenitores, cubrirán los gastos de medicamentos por mitad previa presentación de facturas e indicaciones médicas. TERCERO: En Relación a los gastos decembrino el progenitor comprará uno de los estreno de la niña, así como el regalo de navidad el padre se compromete comprarlo. CUARTO: La progenitora se compromete aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña en el Banco Mercantil, consignando el numero ante este Despacho para ser informado al progenitor, dicho monto surtirá efecto a partir del último del mes que discurre. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2964-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
VBT/IM/Luis J