Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002767
Solicitante: WILFREDO ROLANDO TIMAURE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.230.448., debidamente asistido por el Abg. Victor Hugo Araujo, Defensor Público Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y ocho (08) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2011, el ciudadano WILFREDO ROLANDO TIMAURE PEREZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y ocho (08) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiaria no poseen bienes de fortunas y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ROSA JUDITH PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.324.373., acompañó su solicitud con copia certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta..
Admitida la solicitud en fecha 21 de Junio de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ROSA JUDITH PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.324.373.
En fecha 28 de Octubre de 2011, la ciudadana ROSA JUDITH PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.324.373, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que las beneficiarias no poseen bienes de fortunas.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ROSA JUDITH PEREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curador de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana ROSA JUDITH PEREZ, antes identificada. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta uno (31) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3027-2.011, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Luis J.-