ASUNTO: KP02-S-2009-011999

SOLICITANTE: YUSMIRA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.031.271, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolana, adolescente y niña de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TUTELA – DICERNIMIENTO.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, la ciudadana YUSMIRA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.031.271, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela de la adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente, alegando que actualmente se encuentran desprovistas de representación legal en virtud del fallecimiento de sus padres, los extintos JENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ VARGAS Y ORLANDO DE LA ASUNCIÓN ROSALES CAÑIZALEZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.159.283 y V-5.068.216, respectivamente, tal y como consta en actas de defunción signadas con los N°s 916 y 36, de fecha 13 de Octubre de 2005 y 02 de Junio de 2009, respectivamente.
Señala igualmente que, las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conviven con la misma, y por cuanto la madre ejercía la Patria Potestad de la adolescente y la niña y al morir ella, las hermanas Rosales Rodríguez quedaron desprovistas de representación legal.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a sus sobrinas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la protección integral, ruega que previo los trámites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 288 y 396, solicita le sea acordada la condición de Tutora Interina de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
Por auto de admisión de fecha 09 de Noviembre de 2009, por la Juez de Juicio Nro. 03, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó la apertura del Consejo de Tutela de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código civil, designando como Tutora interina a la ciudadana YUSMIRA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS.
A los folios 11 y 12, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 17 de Febrero de 2010, se acordó la comparecencia de las personas designadas a conformar el Consejo de Tutela.
En fecha 22 de Marzo de 2010, comparecen las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y manifiestan su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de Abril de 2010, comparecen los ciudadanos HUMBERTO ARCENIO RODRIGUEZ, ANGEL ALIRIO ALVARADO, SANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ VARGAS, y MIRIAN PASTORA VARGAS, quedaron impuestos de los cargos como miembros integrantes del Consejo de Tutela permanente; y propusieron al cargo de Tutor, Protutor y Suplente a las ciudadanas YUSMIRA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, MARLENE PASTORA RODRIGUEZ VARGAS y YAZMELIS DEL CARMEN ROSALES GRANDA, respectivamente.
En fecha 25 de Mayo de 2010, este tribunal designó a las ciudadanas YUSMIRA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, MARLENE PASTORA RODRIGUEZ VARGAS y YAZMELIS DEL CARMEN ROSALES GRANDA.
Riela a los folios 52, 53 y 54, la constancia de la comparecencia de las ciudadanas YUSMIRA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, MARLENE PASTORA RODRIGUEZ VARGAS y YASMELI DEL CARMEN ROSALES GRANDA, aceptando los cargos de Tutora, Protutora y Suplente, respectivamente.
Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por las ciudadanas YUSMIRA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, MARLENE PASTORA RODRIGUEZ VARGAS y YASMELI DEL CARMEN ROSALES GRANDA, HUMBERTO ARCENIO RODRIGUEZ, ANGEL ALIRIO ALVARADO, SANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ VARGAS, y MIRIAN PASTORA VARGAS, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanas, adolescente y niña de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – sede Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adolescente y niña , de los siguientes cargos:
Primero: TUTOR a la ciudadana YUSMIRA PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.031.271, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de las beneficiarias, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR a la ciudadana MARLENE PASTORA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.852.615, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil

Tercero: SUPLENTE, a la ciudadana YASMELYS DEL CARMEN ROSALES GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.590.719, y de este domicilio, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil .
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos HUMBERTO ARCENIO RODRIGUEZ, ANGEL ALIRIO ALVARADO, SANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ VARGAS, y MIRIAN PASTORA VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-3.539.173, V- 13.855.772, V-21.504.230 y V- 7.455.882, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
Conforme lo establece el Artículo 351 y 352 del mencionado Código se insta al Tutor a proceder a la formación del inventario de los bienes propiedad de los niños beneficiarios, dentro de los diez días siguientes a que tenga conocimiento el Tutor de derecho, con la intervención del Consejo de Tutela, cuyo inventario deberá ser terminado dentro de treinta días siguientes a que quede definitivamente firme el presente decreto.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Notificación al Tutor, a los fines del cumplimiento del Inventario en el lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil Once.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3008-2011 y se publicó siendo las 10:39 a.m. La Secretaria
Abg. Iliana Mejias