Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002878
Demandante: SARA ZULIBETH ALVARADO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.050, y de éste domicilio.
Demandado: WUALTER WULLIANS CANELÓN COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.101.002, y de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de dos (02) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy treinta (31) de octubre de 2011, a la hora fijada (01:30 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 18 de octubre de 2.011, entre los ciudadanos Sara Zulibeth Alvarado Páez y Wualter Wullians Canelón Gutiérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.483.050 y 17.101.002 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que las partes no comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento del actor al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar incoara la ciudadana Sara Zulibeth Alvarado Páez contra el ciudadano Wualter Wullians Canelón Gutiérez, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3048-2011.
La Secretaria
Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ
KP02-V-2011-002878
2/2 31-10-20111
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