ASUNTO : KP02-J-2011-003107
SOLICITANTE: JANETH COROMOTO ARROYO DE DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.460.
ASISTIDO: Abg. Maigualida Guevara, inscrita en el Inpreabogado Nº 161.595
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por la ciudadana JANETH COROMOTO ARROYO DE DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.460, actuando en su condición de madre de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada en ejercicio Maigualida Guevara, inscrita en el Inpreabogado Nº 161.595, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos, sobre unas bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido que mide ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2), unas bienhechurías que se encuentran ubicadas en Prado de occidente, en la calle 4 con carrera 4 Nº 724, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, constante de: una casa de paredes de bloques y otra parte que esta en construcción, techo de zinc, piso de cemento, cercada por los laterales con alambre de púa, y el frente de bloques y rejillas, constante de dos habitaciones (02), un baño (01), una cocina (01), un comedor (01). Dichas bienhechurías se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos son: NORTE: con bienechurias del ciudadano Felipe Acevedo. SUR: Con bienechurias del ciudadano José Pire. ESTE: con calle 4. y OESTE: con bienechurias de las ciudadana Margarita Aldaiza. Estas bienhechurías tienen un valor de setenta mil bolívares fuertes (Bsf. 60.000), equivalente a setecientos ochenta y nueve con cuarenta y siete Unidades Tributarias (789,47 UT).
Se admitió la solicitud en fecha 18 de julio de 2011 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 27 de julio de 2011, se consigno publicación del edicto en el diario El informador, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 05 de agosto de 2011, se escucho las declaraciones de las ciudadanas GISELA YOLEXY HURTADO ESCALONA Y YOHENNYS OLIMMAR COLMENAREZ GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.261.227 y 23.489.601.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se aboca la juez designada abogada Isabel Barrera Torres.
El Tribunal en fecha 05 de octubre de 2011 dejó constancia del vencimiento del edicto publicado.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas GISELA YOLEXY HURTADO ESCALONA Y YOHENNYS OLIMMAR COLMENAREZ GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.261.227 y 23.489.601, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 2588-2.011. Siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
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