REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2007-013153

Solicitantes: PERFECTO ANTONIO ESCOBAR SOTO y MIGDALYS PASTORA PALMA CUAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.121.834 y V-11.432.768, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoría , del niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos PERFECTO ANTONIO ESCOBAR SOTO y MIGDALYS PASTORA PALMA CUAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.121.834 y V-11.432.768, respectivamente, domiciliados el primero en Guarico, casa Nº 03-37 Estado Lara; y la segunda en Santa Rosa, sector Lagunita con calle 1 Nº PC-12 Barquisimeto del Estado Lara; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de Bs 100,ºº, cada quince días (15), con deposito bancario en Casa propia, para el beneficio de sus hijos, Josué y Andreina. SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, serán cubiertos al 50% entre padre y madre al igual que los exámenes y consultas especializadas al igual que los que el medico indique bajo recipe a nombre de los hijos. TERCERO: En cada inicio del periodo escolar, los padres compraran, útiles escolares, uniformes calzado y todo lo referente al proceso educativo, al igual que las actividades extracatedra. CUARTO: En diciembre, vestuario, calzado, y regalo de navidad, los cubrirán al 50% entre los padres en beneficio de sus hijos, Josué y Andrea.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 7 días del mes de Octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Barrer Torres.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2581-2011 y se publicó siendo las 2:50 p.m
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Luis J.-