REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004220

SOLICITANTES: RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO y BETZABETH JOSEFINA ROSENDO DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.772.813 y V-11.783.328, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 114.464.
HIJOS: ELIZABETH PAOLA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 19, 16 y 12 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 26 de septiembre de 2011, los ciudadanos RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO y BETZABETH JOSEFINA ROSENDO DE RODRIGUEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 24 de enero de 1.992; de su unión procrearon ELIZABETH PAOLA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE siendo que desde el año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre se compromete a aportar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00). El padre ofrece asumir los gastos que pudieran ocurrir estableciendo. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se establece de manera amplia y flexible, siempre y cuando no altere sus actividades escolares habituales, de recreación y descanso, ni perturbando sus horas de sueño; En cuanto a los fines de semana, períodos vacacionales el padre podrá compartir con los hijos previo acuerdo con la madre. CUARTO: Los cónyuges no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 05 de Octubre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO y BETZABETH JOSEFINA ROSENDO DE RODRIGUEZ ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura de la parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 24 de enero de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1992, bajo el Nº 03, folio 04 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2528-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
RMSG/OD/Diana