REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
Asunto Nº KP02-S-2010-02725
Solicitante: DIORGENIS LA ROSA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.657, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET NORELIS MORGADO, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado ante éste en fecha 12 de marzo de 2010, la ciudadana DIORGENIS LA ROSA CAMEJO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija inserta bajo el Registro Civil de la parroquia catedral, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el NO. 13796, fecha de presentación 16 de octubre de 2009, se omitió el segundo nombre de la madre, siendo lo correcto “ LA ROSA”; y también se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto V- 15.776.657.
En fecha 26 de abril de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó la comparecencia de la solicitante a fin de cotejar los datos de la cédula de identidad, y se requirió además la consignación de copia certificada de acta de nacimiento vivo de la niña de autos.
En fecha 27 de septiembre de 2011, la solicitante consignó acta de nacimiento original expedida por el Hospital Central Antonio María Pineda de fecha 24 de julio de 2009.
En fecha 03 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, así como en el acta de nacimiento inserta al folio 07 de autos, que efectivamente se omitió el segundo nombre de la madre, siendo lo correcto “ LA ROSA”; y también se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto V- 15.776.657, lo cual se evidencia de copia de cédula de identidad de la madre, inserta al folio 04 de autos, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña el segundo nombre de la madre, como “LA ROSA”; y se inserte el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto V- 15.776.657, y Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana DIORGENIS LA ROSA CAMEJO, ya identificada, y se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el segundo nombre de la madre, como “LA ROSA”; y se inserte el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto V- 15.776.657.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 13796, folio 122 Vto. de fecha de presentación 16 de octubre de 2009. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal
n esta misma fecha se registró bajo el Nº 2525-2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
Exp: KP02-S-2010-02725
RMS/OD/ Diana
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