DEMANDANTE: MARIA GALINDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.229.082, de éste domicilio.
Asistida por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: JOSE ARGENIS MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.816.002, domiciliado en el caserío las Virtudes, sector II, parroquia Yacambú, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION DE ACUERDO)

En fecha 08 de enero de 2008, la ciudadana MARIA GALINDEZ PERDOMO, interpuso demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano JOSE ARGENIS MENDOZA.
En fecha 22 de febrero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 28 de marzo de 2008, fue consignada boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Notificado el demandado, se recibió en fecha 25 de mayo de 2010, acta conciliatoria suscrita por las partes del presente asunto, para su homologación suscrita ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público.
Para decidir este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada, la cual corresponde por distribución.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) para los gastos de alimentos los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que al efecto aperturará la madre; El padre cubrirá los gastos de útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte, y el resto de los gastos que se generen siempre que éstos le garanticen a los niños un nivel de vida adecuado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 11 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2553-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA DAAL
RSG/OD/ Diana