REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara –Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004779

DEMANDANTE: INES VARELA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.427.249, de éste domicilio.
DEMANDADO: ESCOLASTICO RUIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.012.813, de éste domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad.
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Reconocimiento incidental de filiación)

En fecha 23 de Octubre de 2009, la ciudadana INES VARELA VELASQUEZ, presentó demanda de inquisición de paternidad contra el ciudadano ESCOLASTICO RUIZ MARQUEZ; este Juzgado le da entrada y la admite por no ser contraria al orden público en fecha 04 de marzo de 2010, ordenando la notificación del demandado y oír la opinión del niño de autos, así como librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil venezolano, y oficiar al IVIC a los fines de la práctica de la prueba heredobiológica.
En fecha 25 de marzo de 2009, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2010, la demandante consignó cartel debidamente publicado, cuyo lapso venció en fecha 05 de mayo de 2010, según consta en auto de la misma fecha.
En fecha 25 de mayo de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, dando inicio a la fase de sustanciación, y ordenando la notificación de las partes.
Certificada la notificación de las partes (F.33), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha 07 de julio de 2011, el Tribunal dejó constancia de la preclusión del lapso probatorio.
En fecha 29 de septiembre de 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar de sustanciación, con la presencia de ambas partes, en la cual el demandado en uso de su derecho de palabra, visto el resultado de la prueba heredobiológica de la niña de autos, reconoce expresamente a la niña LAURIMAR KATIUSKA como su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Civil venezolano, por lo cual se ordenó remitir copia de la presente acta al registro Civil correspondiente.
Así las cosas, el legislador patrio previno en el artículo 232 del Código Civil venezolano, que el reconocimiento del hijo por la parte demandada, pone término al juicio sobre la filiación en aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el mismo código.
En consecuencia, visto que el ciudadano ESCOLASTICO RUIZ MARQUEZ reconoció como su hija a la niña de autos, ésta juzgadora debe declarar por terminada la presente causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, declara el reconocimiento de la filiación efectuada por el ciudadano ESCOLASTICO RUIZ MARQUEZ mediante acta de fecha 29 de septiembre de 2011, en consecuencia da por terminada la presente causa. Con fundamento en el Principio de la no discriminación contemplado en al artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena al Jefe Civil de la de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, que anulen el acta de nacimiento signada con el No. 1971 del año 2000, llevado por ante ese despacho, en el sentido de que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue reconocida por el ciudadano ESCOLASTICO RUIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.012.813, residenciado en el municipio Iribarren, estado Lara, e inserte una nueva acta de nacimiento con la filiación paterna que aquí se establece sin hacer mención de este procedimiento judicial.

Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples, y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrense los oficios conducentes.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once días del mes de Octubre de dos mil Once. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2554-2.011 y se publicó siendo las 12:06 m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal.



RS/OD/Diana