Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
Asunto Nº KP02-J-2011-003625
Solicitante: OLIVIER ANTONIO MARCHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.945.785, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Carmen Teresa Vale, Defensora Pública Segunda de Protección.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), 01 año de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 04 de agosto de 2011, el ciudadano OLIVER ANTONIO MARCHAN PEREZ ya identificado, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana YUDITH ANDREA CHACON USURIAGA, quien era la madre de la beneficiaria, titular de la cédula de identidad No. 16.878.496 falleció el día 28 de octubre de 2009, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria, ya que la de cujus era atleta de la selección Lara en levantamiento de pesas, dejando una cantidad de dinero a favor de su hija en Banesco Banco Universal, y una póliza en Seguros Constitución; por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que le puedan corresponder a su hija , acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos; así como cuadro de Póliza de Seguros.
En fecha 09 de agosto de 2011, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto y se requirió copia certificada de la póliza de seguros mencionada.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 09 al 10 de autos, consta que la niña de autos, fue declarada única y universal heredera, de la causante YUDITH ANDREA CHACON USURIAGA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 28 de junio de 2011, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano OLIVIER ANTONIO MARCHAN, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por ser heredera de la ciudadana YUDITH ANDREA CHACON USURIAGA este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión del niño por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de los beneficios que pudieran correspondiente a la de cujus YUDITH ANDREA CHACON USURIAGA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano OLIVIER ANTONIO MARCHAN ya identificado, para gestionar ante la entidad bancaria Banesco, y Seguros Constitución y cualquier otro organismo competente, el cobro de los beneficios de la causante que pudieren corresponderle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en calidad de heredera. Se le advierte al solicitante, y cualquier organismo involucrado en la presente solicitud, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abog. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2588-2.011, siendo la 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abog. OLGA DAAL
RMSG/OD/Diana
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