Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, trece de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004402
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos URILMA RAMONA POLANCO y LUIS ENRIQUE BRAVO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.121.172 y V-12.882.864, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, según acta de fecha 08 de Septiembre de 2011, se le da entrada.
Partes: URILMA RAMONA POLANCO y LUIS ENRIQUE BRAVO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.121.172 y V-12.882.864, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Palmares, Calle 06, Casa Nº 03, Sector Brisas del Palmar, El Tocuyo, municipio Morán del estado Lara, y el segundo en el Sector Dos Caminos Parte Alta La Estrella, Entrada El Tupitupi, Casa s/n, El Tocuyo, municipio Morán del estado Lara.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público en fecha 08 de Septiembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 400,00), que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene abierta en el Banco Mercantil bajo el Nº 01050045180045767734. Asimismo, el mencionado ciudadano suministrará el 50 % de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, así como cualquier otro gasto extraordinario que requiera la adolescente para su adecuada atención”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA SOFÍA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2573-2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA SOFÍA DAAL
RMSG/OD/Andri.-
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