Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004368
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BEPSIMAR JOSEFINA ARANGUREN y ALI ADOLFO MORENO SANCHEZ, venezolana, titular de las cédulas de identidad Nro. V-12.245.627 y V-15.959.339, respectivamente asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: BEPSIMAR JOSEFINA ARANGUREN y ALI ADOLFO MORENO SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.245.627 y V-15.959.339, respectivamente,
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y obligación de manutención , el cual consiste en lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00) BOLIVARES, semanales que serán depositados en cuenta de ahorro que tiene abierta la madre en el Banco Provincial bajo al Nro. 0108-240109200312461. Asimismo el padre suministrará el 50% de los gastos de ropa, calzado, medicinas y de los gastos escolares, así como de cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña para su adecuada atención.”.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de octubre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo. La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-2635 y se publicó siendo las 11: 11 a.m.
La Secretaria
RSG/ysm.
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