REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004376

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos EVA MARIA CAMPOS CHIRINOS y HERLY CIRO ROJAS VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.521.228 26.310.918, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según acta de fecha 08 de agosto de 2011, se le da entrada.
Partes: EVA MARIA CAMPOS CHIRINOS y HERLY CIRO ROJAS VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.521.228 26.310.918, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 49 entre carreras 24 y 25, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en la calle 51 con carrera 27, edificio Don Simón, piso 07, apartamento 03, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 07 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de agosto de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), en alimentos adquiridos por el y este le entregara a la madre facturas de gastos; asimismo el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte, y los demás gastos que se generen. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de octubre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Sofia Daal Vargas

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2798-2.011 y se publico siendo las 2:22 p.m.




El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

OD/crismar.-