REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004435
Solicitantes: VICENTE EDUARDO CORDERO IRIBARREN y ANA MICHELLE CONAWAY ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-17.034.071 V-17.782.936, Asistidos por los abogados MANUEL GRATERON y MIGUEL ANDUEZA, inscritos impreabogados Nos. 147.233 y 140.839.
Visto que en fecha 10 de octubre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes VICENTE EDUARDO CORDERO IRIBARREN y ANA MICHELLE CONAWAY ORELLANA, ya identificados, a los fines de que señale o especifique el régimen de convivencia familiar, obligación de manutención y responsabilidad de crianza de la beneficiaria de autos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del régimen de convivencia familiar, obligación de manutención y responsabilidad de crianza de la beneficiaria de autos. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2820-2011 y se publicó siendo las 03:49 p.m
El Secretario
OSD/CB/ reina g-
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