ASUNTO: Nº KP02-J-2011-004595
SOLICITANTES: ABRAHAN ALI MARCHAN SILVA y MAIRA ALEJANDRA ALEJOS TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.177.922 y V-16.531.081, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BLADIMIR ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 148.869.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y 07 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: INADMISION SOBREVENIDA.
Visto que en fecha 10 de octubre de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ADRIAN ALI MARCHAN SILVA y MAIRA ALEJANDRA ALEJOS TOVAR ya identificados, a los fines de que consignen copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, según auto de fecha 19 de octubre de 2011, se observa que los solicitantes no han suministrado la documentación requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA DAAL.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2812-2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OD/Diana.-
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