ASUNTO : KP02-J-2011-004641

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VALERO HIDALGO y HECYARY ABRIL LOPEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.719.723 y 18.334.239, respectivamente, asistidos por la Defensora de la Defensoria de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 03 de octubre de 2011, se le da entrada.
Partes: JOSE ALEJANDRO VALERO HIDALGO y HECYARY ABRIL LOPEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.719.723 y 18.334.239, respectivamente, domiciliados la primera, en vía a Duaca Rastrojitos Km 18 granja cien pies, y el segundo, en Bararida, residencias Venezuela, II etapa Edificio Uribante, Apartamento 3-A.
Asistidos por: HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de la Defensoria de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un año (01) de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 03 de octubre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000,00), para cubrir los gastos de alimentación del niño antes mencionado, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.500,00), a partir del 15 de octubre del presente año. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación entre otros, sea compartido en un 50 % y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria en el Banco Provincial a nombre del niño. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Sofia Daal Vargas

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2807-2011 y se publico siendo las 2:38 p.m.




El Secretario,

Abg. Carlos Bullones



OD/crismar.-