ASUNTO : KP02-J-2011-004645
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ y MAGDELINE MILAGROS REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.311.997 y 11.263.993, respectivamente, asistidos por la Defensora de la Defensoria de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de fecha 03 de octubre de 2011, se le da entrada.
Partes: RAFAEL RODRIGUEZ y MAGDELINE MILAGROS REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.311.997 y 11.263.993, respectivamente, domiciliados el primero, en Cerro Gordo calle 06 entre 2 y 3, casa Nº 5, y la segunda, en Cerro Gordo calle 1, sector El Molino.
Asistidos por: IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Defensoria de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 03 de Octubre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a compartir los días domingos a partir de esta fecha desde el horario 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m, en buscarla y regresarla en dicho horario a su casa. SEGUNDO: Las Vacaciones y épocas decembrinas serán compartidas por los padres biológicos, poniéndose de acuerdos entre ellos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de octubre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofia Daal Vargas
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2816-2.011 y se publico siendo las 2:22 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
OD/crismar.-
|