REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-004680

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAIRETH PASTORA GONZALEZ MENDOZA y JOSE DANIEL MEJIAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.505.147 y 16.157.730, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según acta de fecha 10 de octubre de 2011, se le da entrada.
Partes: NAIRETH PASTORA GONZALEZ MENDOZA y JOSE DANIEL MEJIAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.505.147 y 16.157.730, respectivamente, domiciliados la primera, en la avenida principal el coreano II, a una cuadra del punto del Comando de la Guardia Nacional, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo, en la Urbanización las tejitas, calle 4, casa Nº 22, San Carlos, Estado Cojedes.
Asistidos por: El Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de octubre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 1.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas se realizaran de manera compartida por ambos padres en beneficio de la niña. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles y uniformes escolares a su hija. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de octubre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Sofia Daal Vargas

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2801-2.011 y se publico siendo las 2:22 p.m.





El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

OD/crismar.-