REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004709
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISBETH MARGARITA MARTINEZ ZAMBRANO y JULIO ANTONIO DUQUE TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.698.273 y V-8.774.498, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 26 de Septiembre de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos LISBETH MARGARITA MARTINEZ ZAMBRANO y JULIO ANTONIO DUQUE TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.698.273 y V-8.774.498, respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio la Paz, calle 8 entre carreras 5 y 6, casa nº 8, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en Colinas de San Lorenzo, casa Q, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 y 02 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 26 de Septiembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 800,00), cancelados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BsF. 200,00), entregados directamente a la madre en especie, bolsas de alimentos adquiridas por el padre, previa lista entregada por la madre, la factura será entregada a la madre para que la firme como acuse de recibo. Además respecto a los demás gastos que generen los niños, como artículos para higiene personal, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deportes entre otros que realmente requieran, el padre se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofia Daal Vargas
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2803-2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
OSDV/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004709
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