REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004710
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN INFANTE ALDANA y EDGAR JESUS RIVERO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.026.619 y V-11.426.884, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Septiembre de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JENNY DEL CARMEN INFANTE ALDANA y EDGAR JESUS RIVERO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.026.619 y V-11.426.884, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Ruezga Norte, calle 1m, sector 2 casa nº 27, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en el Barrio San Benito, calle 2, final de la Redoma, casa nº 44, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de septiembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre acepta que el padre ejerza la Responsabilidad de Crianza (Custodia) provisionalmente, por un lapso de seis (06) meses, de su hija ya que la adolescente desea estar con su padre, siempre y cuando no se vulnere el cumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza que tiene como madre y exista una convivencia familiar entre ambas.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofia Daal Vargas
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2797-2.011 y se publicó siendo las 02:18 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
OSDV/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004710
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